Obligatorio el control horario de personal

Según reciente sentencia de la Audiencia Nacional, se obliga a todas las empresas a efectuar un registro diario de la jornada de cada trabajador.

Estas Sentencias son muy relevantes ya que se concreta la obligación general de las empresas a contar con un sistema de registro de la jornada diaria, independientemente que se realicen o no horas extraordinarias y a informar mensualmente tanto a los trabajadores como a sus representantes, con las consecuencias prácticas que esto implica.

La Inspección no establece un sistema específico para llevar a cabo el control y registro de jornada, sino que es la empresa la que debe elegir el sistema o sistemas que resulten más adecuados a su realidad empresarial, si bien señala una serie de características que debe tener dicho registro y que son las siguientes:

  • Ser diario.
  • Incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador.
  • Posibilitar la comprobación en el propio centro de trabajo.
  • Debe garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos
  • Cabe la posibilidad de que se lleve a cabo por medios electrónicos o informáticos, así como en soporte papel, en cuyo caso deberá llevar la firma de cada trabajador.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá sancionar a las empresas que no dispongan de dicho registro.

Si la empresa no tiene instalado un sistema de control de presencia y horario (fichas, tarjetas, telemático, huellas, etc.) , tendrá que elaborar y gestionar una forma de registro de la jornada diaria de sus trabajadores, aunque sea en una plantilla realizada por la misma, y entregar una copia junto con la nómina. Ya que no hay un modelo preestablecido para el control, Tecnopriego te propone un control biométrico que te permitirá cumplir con esta sentencia de forma sencilla.

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