Derechos del consumidor eléctrico

¿Cómo puedo comprobar si la potencia contratada es la adecuada a mis necesidades?

Debes tener en cuenta, por un lado, el tipo de electrodomésticos de que dispongas en tu domicilio en relación a la potencia que necesitan para funcionar y, por otro, dependiendo de tus hábitos, la cantidad de éstos que conectas a la vez.

Sumando las potencias de los aparatos que van a funcionar a la vez en el domicilio, que suelen aparecer en las especificaciones técnicas de los mismos, podrás conocer la mínima que necesitas contratar.

Para facilitarte este cálculo, desde FACUA ponemos a tu disposición un simulador que te ayudará a calcular la potencia que necesitas. Puedes consultarlo aquí.

¿En qué consiste el bono social? ¿Puedo solicitarlo?

El bono social consiste en la aplicación de un descuento sobre el PVPC y sobre un límite máximo de la energía consumida, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.

En este sentido, diferencia entre consumidores vulnerables y vulnerables severos.

A los consumidores vulnerables se le aplicará un descuento del 25% sobre una parte del precio de los Kwh que consuman al año.

Si eres consumidor vulnerable severo el descuento será del 40%, con el límite anteriormente referido.

Para que te puedan dar el bono social debes ser una persona física, con potencia contratada menor o igual a 10kW y el suministro debe estar destinado a tu residencia habitual.

Para ser consumidor vulnerable deberás cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Estar por debajo de unos límites económicos establecidos.

b) Ser familia numerosa.

c) Que todos los miembros de la unidad familiar (puede ser también unipersonal) tengan como único ingreso una pensión con la cuantía mínima del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente.

Los límites económicos son los siguientes:

Que tu renta o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezcas sea igual o inferior:

a) a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) de catorce pagas. En el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

b) a 2 veces el índice Iprem de catorce pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

c) a 2,5 veces el índice Iprem de catorce pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Cabe destacar que todos los supuestos referenciados se incrementarán en 0,5 veces el Iprem cuando algún miembro de la familia tenga discapacidad mayor o igual al 33%, sea víctima de violencia de género o de terrorismo.

El consumidor vulnerable severo se determina en cumplimiento de uno de estos requisitos:

a) Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable, en cada una de las condiciones correspondientes.

b) En caso de familia numerosa, que su renta sea igual o inferior a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) (15.039,18 €/año).

c) En los casos en los que todos los miembros de la unidad familiar (puede ser también unipersonal) tengan como único ingreso una pensión con la cuantía mínima del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, cuando su renta sea igual o inferior a una vez el Iprem (7.519,59 €/año).

Será consumidor en riesgo de exclusión social el que cumpla los requisitos para ser consumidor vulnerable severo y además sea atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura.

¿En qué consisten los contadores de telegestión?

La telegestión permite realizar distintas actuaciones en el suministro directamente desde la central a través de una comunicación telemática, sin necesidad de que se desplace un técnico.

Entre las gestiones estarían la de toma de lectura, cambio de potencia, interrupción y reconexión del suministro.

Es importante que sepas que el cambio del contador no supone de forma directa que se apliquen todas las características de la telegestión, sino que dependerá de la instalación de estructuras apropiadas comunes en las distintas zonas.

¿Qué debe reflejarse en mi contrato de suministro eléctrico en el mercado libre?

Como consumidor tienes derecho a que se formalice un contrato en el que se especifique:

1.º La identidad y la dirección de la empresa;

2.º la duración del contrato, condiciones para su renovación y las causas de rescisión y resolución de los mismos, así como el procedimiento para realizar una u otras;

3.º las cláusulas bajo las cuales se podrán revisar las condiciones establecidas en el contrato;

4.º el procedimiento de resolución de conflictos.

5.º la información actualizada sobre precios y tarifas aplicables y, en su caso, disposición oficial donde se fijen los mismos;

6.º el nivel de calidad mínimo exigible en los términos que se establezcan y las repercusiones en la facturación que, en su caso, correspondan;

7.º los plazos para la conexión inicial;

8.º la información completa y transparente sobre las ofertas comerciales, incluyendo de manera expresa la duración de los descuentos promocionales y los términos o precios sobre los que éstos se aplican;

9.º la información relativa a otros servicios prestados, incluidos, en su caso, los servicios de valor añadido y de mantenimiento que se propongan, mencionando de manera explícita el coste de dichos servicios adicionales y su obligatoriedad o no.

Las condiciones generales serán equitativas y transparentes, se explicarán en un lenguaje claro y comprensible y no incluirán obstáculos no contractuales al ejercicio de los derechos de los clientes.

¿Qué debe reflejarse en mi contrato de suministro eléctrico si firmo con una comercializadora de referencia (tanto PVPC como precio fijo anual)?

Los contratos de suministro de energía eléctrica con los comercializadores de referencia dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto deberán tener claramente especificados, como mínimo, los siguientes datos:

a) Identidad y dirección de la empresa comercializadora de referencia.

b) Modalidad de contratación aplicable al suministro, distinguiendo expresamente si se trata de Precio Voluntario al Pequeño Consumidor o precio fijo anual.

c) El código unificado de punto de suministro, número de póliza del contrato de acceso o de suministro y potencias contratadas.

En el caso de que el comercializador de referencia no contrate en nombre del consumidor el acceso a las redes con el distribuidor, el comercializador no estará obligado a incluir en el contrato de suministro el número de póliza del de acceso.

d) Referencia de la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la que figuran las ofertas comerciales anuales para colectivos de consumidores.

e) Duración del contrato y condiciones para su prórroga o renovación.

f) Causas de rescisión y resolución del contrato y, en su caso, penalizaciones, así como el procedimiento para realizar una u otras.

Se indicarán expresamente las causas de rescisión y resolución del contrato que sean sin coste para el consumidor, entre las que figurará, en el caso de que el consumidor esté acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, la de su derecho a resolver el contrato por voluntad unilateral del consumidor.

g) La información sobre precios, incluidos los impuestos, peajes y cargos aplicables y, en su caso, disposición oficial donde se fijen los mismos. Ésta deberá ser clara de forma que permita la comparación con otras ofertas, y deberá estar permanentemente actualizada, de acuerdo a lo establecido a este respecto en cuanto a los derechos de los consumidores.

h) Información sobre el servicio de atención a quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones. En concreto, la dirección postal, servicio de atención telefónica y número de teléfono, ambos gratuitos, y el número de fax o dirección de correo electrónico al que el consumidor pueda dirigirse directamente.

i) El procedimiento de resolución de conflictos establecido.

j) Información sobre los equipos de medida y control necesarios que los consumidores deban tener instalados para la contratación del suministro eléctrico, y para la correcta facturación y aplicación de los peajes de acceso, cargos y demás precios.

k) Reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago, de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.

l) Información referida al tratamiento de los datos de carácter personal del cliente, en los términos exigidos por la legislación vigente en esta materia.

m) Información relativa al procedimiento de suspensión del suministro de energía eléctrica.

n) Mecanismo de corrección de errores en la facturación como consecuencia de errores administrativos y de medida, delimitando claramente el alcance y las responsabilidades del comercializador y del distribuidor.

o) Condiciones de traspaso y subrogación del contrato.

p) Cláusulas bajo las cuales se podrán modificar las condiciones establecidas en el contrato. El contenido de estas cláusulas será transparente y comprensible.

q) Derechos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen los niveles de calidad contratados, así como demás derechos de los consumidores en relación al suministro.

¿Qué elementos debo revisar para cambiarme de una empresa a otra?

En principio es importante que sepas si estás contratando una tarifa dentro del marco legal regulado (PVPC) o en mercado libre.

Las tarifas de PVPC están reguladas por el Gobierno, se pueden contratar por cualquier comercializadora de referencia y garantizan ciertos elementos, como puede ser la administración competente para resolver los conflictos, el modelo de factura o el método de fijación del precio, entre otros.

El resto de tarifas no tienen que garantizar todo lo anterior, ya que dependerán de lo que se establezca en el contrato.

A la hora de comparar, es importante que revises el precio del kilowatio consumido y de la potencia contratada, así como si del contrato se deriva la obligación de realizar la contratación de servicios adicionales que supongan un coste añadido.

Por otro lado, es recomendable optar por aquellas compañías que estén adheridas a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos (como puede ser el arbitraje de consumo).

¿Qué necesito para contratar por primera vez el suministro eléctrico en mi vivienda?

Necesitas los siguientes documentos:

– El título que acredite que posees la vivienda legítimamente. En caso de ser propietario haría falta una copia de la escritura de compraventa y si se es arrendatario es necesario el contrato de arrendamiento.

– El boletín de enganche firmado por un electricista autorizado que certifique el buen estado de la instalación.

Por otro lado, cabe la opción de traspasar el contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante una comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato. La empresa distribuidora no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos que se deriven de los cambios de titularidad señalados, salvo la que se refiere a la actualización del depósito.

¿Qué es una comercializadora de referencia?

Son las compañías eléctricas que, por estructura y capacidad, pueden ofrecer el PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene el deber de publicar un listado de las compañías que ejercen de comercializadoras de referencia.

En el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla, el número de suministros de energía eléctrica deberá superar los 25.000 clientes de media en los últimos doce meses y la obligación podrá alcanzar únicamente al territorio de la ciudad autónoma respectiva.

Para que estas empresas puedan establecerse en todo el territorio español deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener un capital social mínimo de 500.000 euros.

b) Haber desarrollado la actividad de comercialización de energía eléctrica para el suministro a consumidores durante los últimos tres años.

c) No haber sido inhabilitada para el ejercicio de la actividad de comercialización en los últimos tres años ni haber sido sancionada por la comisión de una infracción administrativa grave o muy grave en materia de comercialización de energía eléctrica mediante resolución firme en vía administrativa, en el último año o en los últimos tres años respectivamente, ni pertenecer a ningún grupo empresarial o empresas vinculadas que lo hubieran sido.

d) No haber visto traspasados sus clientes en los últimos tres años mediante resolución firme en vía administrativa, ni pertenecer a ningún grupo empresarial o empresas vinculadas que, habiendo ejercido la actividad de comercialización, hubiera visto traspasados sus clientes.

e) Tener un número mínimo de 25.000 clientes de media en los últimos doce meses en el territorio español.

Creo que el contador está averiado, ya que marca mucho más de lo que realmente consumo. ¿Qué puedo hacer?

Tienes derecho a solicitar la comprobación y verificación del contador al órgano de la Administración competente donde radique la instalación,

En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria.

Si te hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverte todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver.

En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.

Si, por el contrario, te hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.

El contador lleva parado varios años. ¿Cómo me puede refacturar la empresa?

En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria.

Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.

En la factura me aparece un recargo por ausencia de ICP. ¿A qué se debe?

De acuerdo a la normativa vigente, todos los consumidores están obligados a instalar un Interruptor de Control de Potencia (ICP) en sus suministros. En principio, la distribuidora debió dirigirse a tí para indicarte esta obligación. En caso de haberla recibido y no haber instalado el aparato, se aplicará un recargo, que se calculará dependiendo de la potencia contratada.

Es importante que conozcas que los nuevos contadores de telegestión incluyen este elemento, por lo que no cabría el cobro del referido recargo si te han instalado un contador de estas características.

He recibido una factura desorbitada ya que llevaban varios meses sin leer el contador. ¿Es esto posible?

Es posible que durante un tiempo, por diversas razones, no se haya podido tomar una lectura válida de tu suministro, por lo que se procede a realizar una estimación del consumo producido.

Si esta estimación se calcula por debajo de lo consumido realmente, en la siguiente factura en que se tome una lectura real se pasarán al cobro, además de los kilowatios consumidos durante el periodo normal, los que se dejaron de facturar, por lo que puede suponer un aumento desproporcionado del recibo.

En ese caso recomendamos reclamar a la empresa de modo que se facilite un prorrateo en el pago.

En todo caso, es importante cotejar en cada factura si la lectura que se ha tenido en cuenta coincide con lo que marca aproximadamente el contador. De este modo, en el momento en el que veas alguna diferencia, puedes ponerlo en conocimiento de la eléctrica para evitar este tipo de problemas.

Mi mujer ha fallecido y era la titular del contrato. ¿Puedo modificarlo? ¿Supone algún tipo de coste?

En caso de fallecimiento del titular del contrato cabe la posibilidad de subrogar (pasar el contrato) al cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y herederos.

Esta gestión hay que comunicarla a la empresa distribuidora y no supone coste alguno.

Pago un precio de kWh distinto cada mes y, además, completamente diferente al de mis familiares, ¿es posible?

Si tienes contratado PVPC, el precio del kWh varía en cada hora, por lo que el importe facturado dependerá de la cantidad de kilowatios por hora que consumas en cada franja horaria.

En factura, el precio que aparece es una referencia de la media del periodo que se haya tenido en cuenta según las lecturas, así que es normal que para distintos usuarios los precios que aparezcan en factura sean diferentes.

Quiero contratar el suministro eléctrico pero el antiguo titular dejó una deuda pendiente, ¿me la pueden exigir a mí?

No. Las deudas son de carácter personal, por lo que la empresa se las deberá requerir al antiguo titular, sin que esto pueda condicionar una nueva contratación sobre el inmueble.

Tras un apagón se me han estropeado los alimentos que tenía en el frigorífico y el congelador, ¿puedo reclamar?

Si la suspensión de suministro se ha producido por una falta de diligencia de la empresa, los daños que éste pudiera conllevar son perfectamente reclamables, como en el caso de alimentos que se hayan estropeado al romper la cadena de frío.

Tras una subida de tensión se me han estropeado algunos electrodomésticos, ¿puedo reclamar?

Si la oscilación de la tensión te ha producido unos daños concretos, se podrán reclamar ya que el daño viene provocado por una falta de diligencia en la prestación del servicio de la empresa.

Independientemente de lo anterior, la compañía eléctrica está obligada a prestar el servicio dentro de una determinada calidad respecto a la tensión suministrada. En caso de no cumplirse, la compañía debe indemnizar en los tres primeros meses del año a los consumidores perjudicados de acuerdo con unas indemnizaciones regladas en la norma.

¿Cómo puedo reclamar en caso de que se presenten conflictos con la compañía suministradora de electricidad?

En primer lugar, debes dirigir una reclamación a la compañía. La normativa vigente indica que para el mantenimiento de la calidad de atención al consumidor, las reclamaciones en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, etc., la compañía debe dar respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados y de quince días hábiles para el resto.

También puedes acudir a las asociaciones de consumidores de su provincia y elevar la reclamación ante los Servicios de Industria de su comunidad.

Algunas empresas energéticas están adheridas en el sistema arbitral de consumo, siendo ésta una vía gratuita para el consumidor para solucionar un conflicto en el caso de no llegar a un entendimiento con la empresa en el tratamiento de la reclamación.

¿Puede la compañía eléctrica suspender el suministro sin más por el impago de una factura?

En caso de impago de una factura, la empresa suministradora podrá suspender el suministro cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que hubiera sido requerido al usuario fehacientemente el pago y sin que el mismo se haya hecho efectivo.

Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.

No se podrá interrumpir el suministro en festivo, en días en los que no exista servicio de atención al cliente, tanto comercial como técnica, ni en víspera de aquellos días.

Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado de acuerdo con el artículo anterior y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro

Por otro lado, es posible que la empresa realice interrupciones programadas. En este caso, la distribuidora deberá solicitar la correspondiente autorización del órgano competente de energía de la Administración autonómica y deberán ser comunicadas a los consumidores afectados con una antelación mínima de veinticuatro horas,por una serie de medios determinados de forma expresa en la normativa.

¿Puedo poner el suministro eléctrico a mi nombre aunque aún no he cumplido la mayoría de edad?

La normativa que regula este tipo de contrato no dice nada al respecto, por lo que habría que acudir a la normativa general de la teoría de los contratos del Código Civil. En base a esta normativa, la capacidad de obrar plena (sin necesitar el consentimiento de padres o tutores) se adquiere a los 18 años.

¿Qué derechos tengo como arrendador de un contador de luz?

En este caso, el mantenimiento del contador correría a cargo de la eléctrica, por lo que en principio el derecho básico que se obtiene como arrendador de un contador es el de disponer de un aparato con un funcionamiento correcto en todo momento. No hay que olvidar que el derecho de custodia recae sobre el arrendatario (consumidor).

Debido a una avería en la instalación eléctrica de mi vivienda la facturación se ha disparado, ¿tengo obligación de abonar el importe?

Sí. El mantenimiento de las instalaciones interiores corresponden al abonado o a la comunidad. En estos casos no prosperaría una reclamación, por lo que es de gran importancia realizar labores de mantenimiento de las instalaciones de forma periódica.

Durante el mes pasado estuve de vacaciones y ahora me ha llegado la factura de la luz con un consumo desorbitado, ¿puedo reclamar? ¿Puedo negarme a abonar dicha factura?

No es recomendable dejar de pagar la factura, ya que podría derivar en una suspensión de suministro o la entrada en registro de morosos. Un consumo desorbitado en factura se puede deber a múltiples variantes, por lo que es recomendable revisar la instalación interior, así como solicitar, en su caso, una verificación del contador para detectar a qué se ha debido ese consumo desorbitado y posteriormente llegar a una solución al respecto.

En la factura de la luz aparece un importe por alquiler de contador, ¿puedo comprarlo para evitar hacer dicho pago?

Sí, en ese caso pasarías a ser el responsable de su mantenimiento.

En la nueva factura de la luz he observado que la compañía ha aumentado el precio del servicio, alquiler del contador, importe por consumo… ¿Puede hacerlo sin comunicármelo previamente?

Los consumidores deben ser debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su derecho a resolverlo sin penalización alguna cuando reciban el aviso.

Es oportuno indicar que alguno de las modificaciones de precios pueden venir derivadas de cambio de normativas que se aplican al coste de la factura. En este caso, la empresa deberá referenciar la normativa en virtud de la cual se ha producido la modificación del precio.

Estoy interesado en dar de baja mi suministro eléctrico porque durante unos meses no voy a habitar en la vivienda, ¿cómo lo hago?

Normalmente, los contratos son anuales y se van prorrogando. Es posible que si te das de baja anteriormente, te puedan cobrar alguna cláusula de anticipación. Si no vas a utilizar el servicio sólo durante algunos meses, quizás no te convenga dar de baja el servicio y luego volver a darte de alta. Lo más adecuado podría ser comprobar (teniendo en cuenta tu suministradora) el coste de la operación y comparar con lo que pagarías si no lo hicieras (sólo el arrendamiento del contador). Por supuesto, un dato fundamental será saber durante cuánto tiempo no vas a utilizar el suministro.

He abonado la cuantía adeudada a la compañía eléctrica, ¿cuánto tiempo tardan en restablecerme el servicio?

Una vez efectuada la suspensión del suministro, debe ser repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adecuada y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.

La interrupción del suministro por impago durante más de dos meses desde la fecha de suspensión determinará la resolución del contrato, por lo que para volver a disfrutar del servicio tendrías que dar de alta un contrato nuevo.

He llegado a casa de vacaciones y he observado que me han cortado la luz. ¿Qué motivos puede alegar la suministradora para suspenderme el servicio?

Los motivos por los que la empresa suministradora puede suspender el suministro en determinadas circunstancias son los siguientes:

– Si el usuario no paga las facturas.

– Cuando permita establecer derivaciones en su instalación para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.

– Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.

– Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su funcionamiento.

– En el supuesto de instalaciones peligrosas.

En todos los casos anteriores, la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.

¿La modificación de la potencia supone un coste para el usuario?

La empresa puede cobrar un importe dependiendo de los distintos casos:

– Por aumento de potencia. Si la nueva potencia solicitada es admisible por la línea del abonado, la empresa podrá cobrar por los siguientes conceptos:

a) Acometida: el exceso de potencia respecto de la que pagó inicialmente (derechos de extensión y acceso, en su caso).

b) Si la potencia resultante (la que tenía más el aumento) es igual o inferior a la potencia pagada en su día, no se pagarán derechos de verificación.

– Reducción de potencia. Los derechos de extensión mantendrán su vigencia por tres años.

Respecto a los contadores telegestionados, existe una resolución de la CNMC que indica que no se debe cobrar en aquellos casos en los que no hay una actuación directa sobre el equipo, por lo que en ese caso te recomendamos que inicies un trámite de reclamación.

La empresa suministradora se ha negado a darme de alta la luz, ¿puede hacerlo?
Puede contratar el servicio eléctrico cualquier persona siempre que no haya sido declarada deudor por una sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora, siempre que no justifique el pago de dicha deuda y su cuantía sea superior a 150,25 euros. La empresa también puede negarse a dar de alta a un suministro en casos de fraude.

La instalación de electricidad de mi vivienda se ha averiado, ¿tengo que abonarlo yo la reparación o se encarga la empresa suministradora?

El mantenimiento de la instalación interior corresponde al abonado o a la comunidad.

Los cortes de luz son frecuentes en la zona en la que vivo. ¿Hay un máximo permitido?

El mínimo de calidad establecido según la normativa debe tener en cuenta tanto el número de cortes como la cantidad de tiempo total en la que no ha habido suministro al año. Por zonas, son las siguientes:

– Zona urbana: 5 horas, 10 interrupciones.

– Zona semiurbana: 9 horas, 13 interrupciones.

– Zona rural concentrada: 14 horas, 16 interrupciones.

– Zona rural dispersa: 19 horas, 22 interrupciones.

Por un error de la entidad suministradora de electricidad me han facturado cantidades inferiores a las debidas. ¿Debo abonar de una vez la cantidad resultante de la liquidación que me ha practicado la compañía?

No, el pago puede fraccionarse en un plazo que será igual al tiempo que hayan durado las facturaciones erróneas con un tope de un año. La compañía no podrá exigir cantidades de hace mas de un año.

Quiero contratar el suministro eléctrico de una vivienda pero el titular anterior dejó una deuda pendiente, ¿pueden exigírmelo a mí?

No, ante un contrato nuevo la compañía está obligada a facilitarte el suministro y no puede exigirte la deuda del titular anterior. La obligación a prestar el suministro eléctrico por parte de la distribuidora tiene excepciones cuando el solicitante ha sido declarado deudor por una sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora, siempre que no justifique el pago de dicha deuda y su cuantía sea superior a 150,25 euros.

Tengo que realizar la instalación eléctrica en mi domicilio y tengo algunos conocimientos. ¿Puedo hacer yo mismo la instalación o para que me suministren electricidad me pueden exigir que esté realizado por un instalador autorizado?

La instalación por propia seguridad del usuario debe estar firmada por un instalador autorizado, ya que éste, en su calidad de profesional de esta actividad, será el que responda ante cualquier tipo de incidencia que provoque la instalación.

Voy a alquilar mi piso y el arrendatario me pide poner el nombre del suministro eléctrico a su nombre. ¿Es posible?

La norma indica que el suministro debe estar a nombre de la persona que efectivamente utilice la vivienda (en este caso el arrendatario).

El consumidor que esté al corriente de pago podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.